ConTexto

Escribiendo sobre la tecnología en su contexto

Archive for April 20th, 2006

Guerra del copyright: egoísmos extremos

with one comment

Buena hay montada con la reforma de la ley de propiedad intelectual. La SGAE y ACAM y demás sociedades de gestión se echan al monte y montan dos sitios en Internet con el ilustrativo nombre de Todos a favor del canon y no hay derecho (via Barrapunto), como dice Nacho Escolar: "No les vale con la victoria, quieren la rendición absoluta del enemigo".Una buena presentación de los temas aún candentes y que se debaten en el Senado lo presenta Tomás Delclós hoy en El País, otro análisis interesante lo hay en AlternativasLegales.org con una comparativa de la ley actula y la reforma (PDF).

En el fondo, en la guerra del copyright, se trata de un enfrentamiento entre egoismos extremos, los unos que lo quieren todo y los otros que lo quieren todo también, pocas posturas reflexivas se encuentran que reconozcan la necesidad de compensar a los creadores al tiempo que se facilita el acceso de la sociedad a la cultura. Y así nos va, que las sociedades de gestión piden y piden, y los ciudadanos, sin representantes reconocidos, perdemos y perdemos.El problema al que nadie parece prestar atención, ese nuevo artículo '160: Medidas tecnológicas: actos de elusión y actos preparatorios'.

Y ¿por qué es peligroso, lo más peligroso, un artículo como ese?, porque permite cosas, es más protege legalmente, que las empresas puedan hacer cosas como esta: Phillips quiere obligarte a ver los anuncios. vía Error500. Copio y pego el artículo:

«Artículo 160. Medidas tecnológicas: actos de
elusión y actos preparatorios.
1. Los titulares de derechos de propiedad
intelectual reconocidos en esta Ley podrán
ejercitar las acciones previstas en el título I de su
libro III contra quienes, a sabiendas o teniendo
motivos razonables para saberlo, eludan
cualquier medida tecnológica eficaz.
2. Las mismas acciones podrán ejercitarse
contra quienes fabriquen, importen, distribuyan,
vendan, alquilen, publiciten para la venta o el
alquiler o posean con fines comerciales
cualquier dispositivo, producto o componente,
así como contra quienes presten algún servicio
que, respecto de cualquier medida tecnológica
eficaz:
a) Sea objeto de promoción, publicidad o
comercialización con la finalidad de eludir la
protección, o b) Sólo tenga una finalidad o uso
comercial limitado al margen de la elusión de la
protección, o c) Esté principalmente concebido,
producido, adaptado o realizado con la finalidad
de permitir o facilitar la elusión de la protección.
3. Se entiende por medida tecnológica toda
técnica, dispositivo o componente que, en su
funcionamiento normal, esté destinado a impedir
o restringir
actos, referidos a obras o prestaciones
protegidas, que no cuenten con la autorización
de los titulares de los correspondientes derechos
de propiedad intelectual.
Las medidas tecnológicas se consideran
eficaces cuando el uso de la obra o de la
prestación protegida esté controlado por los
titulares de los derechos mediante la aplicación
de un control de acceso o un procedimiento de
protección como, por ejemplo, codificación,
aleatorización u otra transformación de la obra o
prestación o un mecanismo de control de
copiado que logre este objetivo de protección.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores no es
de aplicación a las medidas tecnológicas
utilizadas para la protección de programas de
ordenador, que quedarán sujetas a su propia
normativa.»

Written by Adolfo Estalella

20 20America/Adak April 20America/Adak 2006 at 9:48 am

Posted in Copyright